Las autoridades estatales tienen la responsabilidad de conducir la política local en materia de igualdad y asignar recursos para su cumplimiento. Esto es fundamental para el avance de la igualdad sustantiva.
Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas: Párrafo reformado DOF 15-01-2026
I. Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad; Fracción adicionada DOF 06-03-2012. Reformada DOF 15-01-2026
II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas; Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y
IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación efectiva de políticas locales es clave para el avance de la igualdad. Se debe asegurar que los recursos sean asignados adecuadamente y que las políticas estén alineadas con los objetivos nacionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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