LGISMH

Artículo 40. Acciones para Igualdad Civil

Las autoridades desarrollarán acciones para mejorar la inspección del trabajo y promover investigaciones con perspectiva de género. Se busca capacitar a las autoridades en temas de igualdad.

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Texto Legal

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

VIII (sic DOF 02-08-2006). Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

IX (sic DOF 14-11-2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; Fracción reformada DOF 14-11-2013

X (sic DOF 14-11-2013). Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y Fracción reformada DOF 14-11-2013

XI (sic DOF 24-03-2016). Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 24-03-2016

CAPÍTULO SEXTO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación en igualdad de género es fundamental para la efectividad de las políticas. Las organizaciones deben colaborar con las autoridades para asegurar una implementación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGISMH?

Las autoridades desarrollarán acciones para mejorar la inspección del trabajo y promover investigaciones con perspectiva de género. Se busca capacitar a las autoridades en temas de igualdad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La capacitación en igualdad de género es fundamental para la efectividad de las políticas. Las organizaciones deben colaborar con las autoridades para asegurar una implementación adecuada.

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