LGISMH

Artículo 11. Evaluación de Resultados

Se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos participará en la evaluación de los resultados de los convenios y acuerdos. Esto garantiza una supervisión adecuada de la implementación de la ley.

evaluacionresultadosderechos humanos

Texto Legal

Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO FEDERAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación es fundamental para medir el impacto de las políticas de igualdad. Se recomienda establecer indicadores claros para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGISMH?

Se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos participará en la evaluación de los resultados de los convenios y acuerdos. Esto garantiza una supervisión adecuada de la implementación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La evaluación es fundamental para medir el impacto de las políticas de igualdad. Se recomienda establecer indicadores claros para facilitar este proceso.

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