El Gobierno Federal tiene la responsabilidad de conducir y elaborar la Política Nacional en materia de igualdad. Esto incluye garantizar la transversalidad de la perspectiva de género.
Corresponde al Gobierno Federal:
I. Conducir la Política Nacional; Fracción reformada DOF 15-01-2026
II. Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley; Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en esta Ley; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala; Fracción reformada DOF 15-01-2026
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional, y Fracción reformada DOF 15-01-2026
VIII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad del Gobierno Federal es clave para la implementación de la ley. Es esencial que se desarrollen políticas efectivas y se asignen recursos adecuados para su cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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