LGISMH

Artículo 24 Bis. Composicion del Pleno del Sistema Nacional

El Pleno del Sistema Nacional está integrado por diversas autoridades que tienen voz y voto, incluyendo a la Secretaria de las Mujeres y titulares de Secretarías de Estado. Este artículo establece la estructura y funciones de las autoridades en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

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Texto Legal

El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:

I. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en quien recaerá la Presidencia del Sistema Nacional;

II. Las personas titulares de las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

IV. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.

En caso de ausencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en la entidad federativa respectiva.

Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las autoridades designadas comprendan su rol en la promoción de la igualdad de género. Las suplencias deben ser bien definidas para asegurar la continuidad en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Bis del LGISMH?

El Pleno del Sistema Nacional está integrado por diversas autoridades que tienen voz y voto, incluyendo a la Secretaria de las Mujeres y titulares de Secretarías de Estado. Este artículo establece la estructura y funciones de las autoridades en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Bis de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

Es fundamental que las autoridades designadas comprendan su rol en la promoción de la igualdad de género. Las suplencias deben ser bien definidas para asegurar la continuidad en la toma de decisiones.

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