Este artículo establece los objetivos fundamentales de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, incluyendo el adelanto de las mujeres y la modificación de estereotipos de género. Se enfatiza la importancia de la paridad de género y la presentación de informes anuales sobre avances en la materia.
y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026
II. Contribuir al adelanto de las mujeres;
III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022, 15-01-2026
V. Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal
virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.
Fracción adicionada DOF 28-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para entender el enfoque de la ley hacia la igualdad de género. Es importante que las instituciones involucradas cumplan con los objetivos establecidos para asegurar un avance significativo en la materia.
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