LGISMH

Artículo 27. Colaboración de Entidades Federativas

Los gobiernos de las Entidades Federativas deben colaborar en la consolidación del Sistema Nacional y desarrollar sistemas estatales de igualdad sustantiva en sus territorios.

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Texto Legal

Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asesorar a las entidades federativas sobre cómo establecer estos sistemas estatales, asegurando que se integren adecuadamente al Sistema Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGISMH?

Los gobiernos de las Entidades Federativas deben colaborar en la consolidación del Sistema Nacional y desarrollar sistemas estatales de igualdad sustantiva en sus territorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Los profesionales deben asesorar a las entidades federativas sobre cómo establecer estos sistemas estatales, asegurando que se integren adecuadamente al Sistema Nacional.

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