LGISMH

Artículo 38. Acciones para Derechos Sociales

Las autoridades deberán desarrollar acciones para garantizar la igualdad en el acceso a derechos sociales, promoviendo el conocimiento de la legislación y la protección social. Se busca asegurar que todos conozcan sus derechos.

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Texto Legal

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;

II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;

III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

VI (sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII (sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género. Fracción reformada DOF 04-06-2015, 15-01-2026

CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión del conocimiento sobre derechos es esencial para empoderar a las personas. Las organizaciones deben colaborar con las autoridades para fomentar la educación en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGISMH?

Las autoridades deberán desarrollar acciones para garantizar la igualdad en el acceso a derechos sociales, promoviendo el conocimiento de la legislación y la protección social. Se busca asegurar que todos conozcan sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La difusión del conocimiento sobre derechos es esencial para empoderar a las personas. Las organizaciones deben colaborar con las autoridades para fomentar la educación en este ámbito.

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