Las autoridades deberán desarrollar acciones para garantizar la igualdad en el acceso a derechos sociales, promoviendo el conocimiento de la legislación y la protección social. Se busca asegurar que todos conozcan sus derechos.
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;
II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;
III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;
IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
VI (sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII (sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.
El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género. Fracción reformada DOF 04-06-2015, 15-01-2026
CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La difusión del conocimiento sobre derechos es esencial para empoderar a las personas. Las organizaciones deben colaborar con las autoridades para fomentar la educación en este ámbito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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