LGISMH

Artículo 34. Acciones para la Igualdad Sustantiva

Las autoridades, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, deben garantizar la igualdad sustantiva en el empleo y el derecho a la no discriminación. Se establecen acciones específicas para abordar la brecha salarial y fomentar la inclusión.

accionesigualdad sustantivaempleono discriminacion

Texto Legal

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes en coordinación con la Secretaría de las Mujeres garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 14-11-2013, 16-12-2024

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo o género y la brecha salarial de género; Fracción reformada DOF 16-12-2024

II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;

III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que debido a su sexo o género están relegadas de puestos directivos, para contribuir a disminuir y erradicar la brecha salarial de género; Fracción reformada DOF 16-12-2024

IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;

V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

VI. Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;

VIII. Reducir y erradicar la brecha salarial y la segregación de las personas por razón de su sexo o género, del mercado de trabajo; Fracción reformada DOF 16-12-2024

IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; Fracción reformada DOF 14-11-2013

X Bis. Diseñar políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 31-10-2022

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente:

a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.

b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.

c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal.

d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral; Inciso reformado DOF 14-06-2018 Fracción reformada DOF 14-11-2013, 10-11-2014

XI Bis. Expedir Certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, y
Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria. Fracción adicionada DOF 14-06-2018

CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA PARITARIA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 18-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre autoridades y la Secretaría es crucial para el éxito de estas acciones. Las organizaciones deben estar atentas a las regulaciones y adaptar sus políticas para cumplir con estas exigencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGISMH?

Las autoridades, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, deben garantizar la igualdad sustantiva en el empleo y el derecho a la no discriminación. Se establecen acciones específicas para abordar la brecha salarial y fomentar la inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La coordinación entre autoridades y la Secretaría es crucial para el éxito de estas acciones. Las organizaciones deben estar atentas a las regulaciones y adaptar sus políticas para cumplir con estas exigencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del LGISMH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 LGISMH desde tu celular