LGISMH

Artículo 21. Funciones de la Secretaría de las Mujeres

La Secretaría de las Mujeres coordina el Sistema Nacional y define acciones para establecer políticas públicas en materia de igualdad sustantiva. Este artículo detalla sus atribuciones.

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Texto Legal

La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asesores legales comprendan las atribuciones de esta Secretaría para facilitar la colaboración entre entidades y asegurar el cumplimiento de las políticas de igualdad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGISMH?

La Secretaría de las Mujeres coordina el Sistema Nacional y define acciones para establecer políticas públicas en materia de igualdad sustantiva. Este artículo detalla sus atribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Es fundamental que los asesores legales comprendan las atribuciones de esta Secretaría para facilitar la colaboración entre entidades y asegurar el cumplimiento de las políticas de igualdad.

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