LGISMH

Artículo 22. Observancia de la Política Nacional

Se designa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como responsable de la observancia y seguimiento de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

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Texto Legal

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar informados sobre el papel de la Comisión en la supervisión de estas políticas, lo que puede afectar la implementación de programas en sus respectivas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGISMH?

Se designa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como responsable de la observancia y seguimiento de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Los profesionales deben estar informados sobre el papel de la Comisión en la supervisión de estas políticas, lo que puede afectar la implementación de programas en sus respectivas áreas.

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