LGISMH

Artículo 32. Política Nacional de Igualdad

La Política Nacional debe desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos de igualdad sustantiva, guiadas por el Programa Nacional. Esto establece un marco claro para la implementación de políticas.

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Texto Legal

La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título. Artículo reformado DOF 15-01-2026

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la estructura de la Politica Nacional es clave para implementar acciones efectivas en las organizaciones. Los abogados deben asesorar sobre la conformidad de las políticas internas con esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGISMH?

La Política Nacional debe desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos de igualdad sustantiva, guiadas por el Programa Nacional. Esto establece un marco claro para la implementación de políticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Entender la estructura de la Politica Nacional es clave para implementar acciones efectivas en las organizaciones. Los abogados deben asesorar sobre la conformidad de las políticas internas con esta normativa.

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