LGISMH

Artículo 36. Acciones para la Participación Paritaria

Las autoridades desarrollarán acciones para favorecer la participación paritaria, incluyendo la educación y la promoción de conciencia sobre igualdad. Se busca eliminar la discriminación en todos los niveles.

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Texto Legal

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; Fracción reformada DOF 18-05-2022

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; Fracción reformada DOF 18-05-2022

V. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022

VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y

VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Fracción reformada DOF 18-05-2022

CAPÍTULO CUARTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación es fundamental para lograr la igualdad de género. Las instituciones educativas y organizaciones deben adoptar programas que integren la perspectiva de género en sus currículos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGISMH?

Las autoridades desarrollarán acciones para favorecer la participación paritaria, incluyendo la educación y la promoción de conciencia sobre igualdad. Se busca eliminar la discriminación en todos los niveles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La educación es fundamental para lograr la igualdad de género. Las instituciones educativas y organizaciones deben adoptar programas que integren la perspectiva de género en sus currículos.

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