Las autoridades deberán desarrollar acciones para erradicar la discriminación basada en estereotipos de género y promover una cultura de igualdad. Se busca integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 14-11-2013
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas; Fracción reformada DOF 14-11-2013
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 04-06-2015
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 04-06-2015
VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades. Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Reformada DOF 15-01-2026
CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La integración de la perspectiva de género en políticas públicas es crucial para lograr la igualdad. Las organizaciones deben abogar por la implementación de estas acciones en sus comunidades.
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