LGSNA_200521

LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcion regula la prevencion, deteccion y sancion de actos de corrupcion en el ambito publico y privado en Mexico. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo entidades federativas, municipios, organismos autonomos y personas fisicas y morales que reciban recursos publicos. Los temas principales que cubre incluyen la coordinacion entre autoridades, la transparencia en el manejo de recursos publicos, y la rendicion de cuentas. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal para combatir la corrupcion, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que promueve la confianza en las instituciones y fomenta un entorno de legalidad y justicia en el pais.

Publicado: 18 de julio de 2016|Última reforma: 20 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

60 artículos totales · 31 artículos clave analizados

Artículos (60)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece las bases de coordinación entre diferentes niveles de gobierno para prevenir y sancionar la corrupción. Es de orden público y aplicable en todo el territorio nacional.

corrupcioncoordinacionley
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

Se definen los objetivos de la Ley, incluyendo la coordinación entre órganos de combate a la corrupción y la promoción de la cultura de integridad. Se busca establecer políticas públicas integrales en la materia.

objetivospoliticas publicasintegridad
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, como 'Comisión de selección' y 'Sistema Nacional'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesterminologiasistema nacional
Art.
4

Artículo 4. Sujeto de la Ley

Los entes públicos que integran el Sistema Nacional son sujetos de esta Ley, lo que implica obligaciones específicas en la prevención de la corrupción. Esto incluye diversas entidades gubernamentales.

entes publicosobligacionescorrupcion
Art.
5

Artículo 5. Principios del Servicio Público

Se establecen principios rectores como legalidad, transparencia y eficiencia que deben guiar el servicio público. Estos principios son fundamentales para la actuación ética de los servidores públicos.

principiosservicio publicoetica
Art.
6

Artículo 6. Objetivo del Sistema Nacional

El Sistema Nacional busca establecer políticas y procedimientos para la coordinación en la lucha contra la corrupción. Esto incluye la fiscalización y control de recursos públicos.

sistema nacionalpoliticasfiscalizacion
Art.
7

Artículo 7. Integración del Sistema Nacional

Se describe la composición del Sistema Nacional, que incluye el Comité Coordinador y otros órganos. Esta estructura es esencial para la coordinación en la lucha contra la corrupción.

integracionsistema nacionalcomite coordinador
Art.
8

Artículo 8. Funciones del Comité Coordinador

El Comité Coordinador es responsable de establecer mecanismos de coordinación y evaluar políticas públicas en la lucha contra la corrupción. Su papel es crucial para el éxito del Sistema Nacional.

comite coordinadorfuncionescorrupcion
Art.
9

Artículo 9. Facultades del Comité Coordinador

Se enumeran las facultades del Comité Coordinador, incluyendo la elaboración de programas de trabajo y la evaluación de políticas. Estas facultades son esenciales para su funcionamiento.

facultadescomite coordinadorevaluacion
Art.
10

Artículo 10. Integrantes del Comité Coordinador

Se especifican los integrantes del Comité Coordinador, que incluye representantes de diversas entidades. Esta diversidad es clave para una coordinación efectiva en la lucha contra la corrupción.

integrantescomite coordinadorentidades
Art.
11

Artículo 11. Duración de la Presidencia

La presidencia del Comité Coordinador es rotativa y dura un año, lo que promueve la participación equitativa de sus miembros. Este mecanismo es esencial para la gobernanza del Comité.

presidenciacomite coordinadorrotacion
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones del Presidente

Se detallan las atribuciones del Presidente del Comité Coordinador, incluyendo la representación y la convocatoria a sesiones. Estas atribuciones son clave para el liderazgo del Comité.

atribucionespresidentecomite coordinador
Art.
13

Artículo 13. Reuniones del Comité Coordinador

El Comité Coordinador se reunirá cada tres meses y podrá convocar sesiones extraordinarias. La participación de todos los integrantes es crucial para la toma de decisiones.

reunionescomite coordinadordecisiones
Art.
14

Artículo 14. Toma de Decisiones

Las decisiones del Comité Coordinador se toman por mayoría, con voto de calidad en caso de empate. Este mecanismo asegura la eficacia en la toma de decisiones.

decisionesmayoriacomite coordinador
Art.
15

Artículo 15. Objetivo del Comité de Participación Ciudadana

El Comité de Participación Ciudadana busca vincular a la sociedad civil con el Sistema Nacional, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. Este vínculo es esencial para la transparencia.

comite participacion ciudadanasociedad civiltransparencia
Art.
16

Artículo 16. Integracion del Comite de Participacion Ciudadana

El Comite de Participacion Ciudadana se conforma por cinco ciudadanos destacados en transparencia y rendicion de cuentas. Sus miembros no pueden tener empleos en gobiernos durante su gestion y duraran cinco años en el cargo.

comite de participacion ciudadanatransparenciarendicion de cuentas
Art.
17

Artículo 17. Relaciones laborales del Comite

Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana no tendran relacion laboral con la Secretaria Ejecutiva y se regiran por contratos de honorarios. Esto garantiza la objetividad en sus funciones y les impone obligaciones de confidencialidad.

relacion laboralhonorariosconfidencialidad
Art.
18

Artículo 18. Procedimiento de nombramiento del Comite

El Senado de la Republica establece un procedimiento para nombrar a los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana, garantizando una amplia consulta y seleccion de candidatos. Este proceso incluye la participacion de instituciones educativas y organizaciones civiles.

nombramientosenadoconsulta publica
Art.
19

Artículo 19. Rotacion de representantes

Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana se rotaran anualmente en la representacion ante el Comite Coordinador, asegurando la equidad en la participacion. Se establecen reglas para suplencias temporales.

rotacionrepresentacioncomite coordinador
Art.
20

Artículo 20. Convocatorias y decisiones del Comite

El Comite de Participacion Ciudadana se reunira bajo convocatoria de su Presidente y tomara decisiones por mayoria de votos. En caso de empate, se repetira la votacion.

convocatoriasdecisionesmayoria
Art.
21

Artículo 21. Atribuciones del Comite

El Comite de Participacion Ciudadana tiene diversas atribuciones, incluyendo la aprobacion de normas internas y la elaboracion de programas de trabajo. Su rol es clave en la fiscalizacion y combate a la corrupcion.

atribucionesprogramas de trabajofiscalizacion
Art.
22

Artículo 22. Atribuciones del Presidente del Comite

El Presidente del Comite de Participacion Ciudadana tiene atribuciones clave como presidir sesiones y representar al Comite ante el Comite Coordinador. Su papel es crucial para la operatividad del Comite.

presidenteatribucionescomite coordinador
Art.
23

Artículo 23. Exhortos publicos del Comite

El Comite de Participacion Ciudadana puede solicitar exhortos publicos al Comite Coordinador para aclarar hechos de corrupcion. Esta herramienta busca aumentar la transparencia y rendicion de cuentas.

exhortostransparenciarendicion de cuentas
Art.
24

Artículo 24. Organizacion de la Secretaria Ejecutiva

La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional es un organismo descentralizado con autonomia tecnica y de gestion. Su estructura operativa es clave para el cumplimiento de sus objetivos.

secretaria ejecutivaorganismo descentralizadoautonomia
Art.
25

Artículo 25. Objetivo de la Secretaria Ejecutiva

La Secretaria Ejecutiva actua como organo de apoyo tecnico del Comite Coordinador, proveyendo asistencia necesaria para el desempeño de sus atribuciones. Su rol es vital en la lucha contra la corrupcion.

apoyo tecnicocomite coordinadorcorrupcion
Art.
26

Artículo 26. Patrimonio de la Secretaria Ejecutiva

El patrimonio de la Secretaria Ejecutiva incluye bienes transmitidos por el Gobierno Federal y recursos asignados en el Presupuesto de Egresos. Esto garantiza su operatividad y cumplimiento de funciones.

patrimoniogobierno federalpresupuesto
Art.
27

Artículo 27. Control interno de la Secretaria Ejecutiva

La Secretaria Ejecutiva contara con un organo interno de control que supervisara aspectos como presupuesto y contrataciones. Esto es clave para asegurar la transparencia y eficiencia en su operacion.

control internotransparenciaeficiencia
Art.
28

Artículo 28. Organismo de gobierno de la Secretaria Ejecutiva

El organismo de gobierno de la Secretaria Ejecutiva estara integrado por miembros del Comite Coordinador y se reunira al menos cuatro veces al año. Su funcionamiento es clave para la toma de decisiones.

organismo de gobiernoreunionestoma de decisiones
Art.
29

Artículo 29. Atribuciones indelegables del organismo de gobierno

El organismo de gobierno tiene atribuciones indelegables, incluyendo el nombramiento del Secretario Tecnico. Estas atribuciones son cruciales para la operacion de la Secretaria Ejecutiva.

atribuciones indelegablesnombramientosecretario tecnico
Art.
30

Artículo 30. Comision Ejecutiva

La Comision Ejecutiva estara integrada por el Secretario Tecnico y el Comite de Participacion Ciudadana, excluyendo al Presidente. Su funcion es clave para la operacion del Sistema Nacional.

comision ejecutivasecretario tecnicosistema nacional
Art.
31

Artículo 31. Funciones de la Comision Ejecutiva

La Comision Ejecutiva es responsable de generar insumos tecnicos para el funcionamiento del Comite Coordinador. Esto incluye la elaboracion de politicas, metodologias y mecanismos de control en materia de corrupcion y fiscalizacion.

comision ejecutivapoliticas anticorrupcionfiscalizacion
Art.
32

Artículo 32. Sesiones de la Comision Ejecutiva

La Comision Ejecutiva celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Secretario Tecnico. En estas sesiones se podran invitar a especialistas para enriquecer los temas tratados.

sesionescomision ejecutivaespecialistas
Art.
33

Artículo 33. Nombramiento del Secretario Tecnico

El Secretario Tecnico es nombrado por el organo de gobierno de la Secretaria Ejecutiva y tiene un periodo de cinco años. Su remocion puede ocurrir por diversas faltas, incluyendo el uso indebido de informacion confidencial.

secretario tecniconombramientoremocion
Art.
34

Artículo 34. Requisitos para Secretario Tecnico

Para ser designado Secretario Tecnico, se deben cumplir varios requisitos, incluyendo experiencia en transparencia y no haber sido candidato a un cargo de eleccion popular en los ultimos cuatro años.

requisitossecretario tecnicotransparencia
Art.
35

Artículo 35. Funciones del Secretario Tecnico

El Secretario Tecnico dirige la Secretaria Ejecutiva y tiene varias funciones, incluyendo actuar como secretario del Comite Coordinador y elaborar metodologias para la fiscalizacion.

funcionessecretario tecnicofiscalizacion
Art.
36

Artículo 36. Sistemas Locales de Fiscalizacion

Las leyes de las entidades federativas deben desarrollar la integracion y funcionamiento de los Sistemas Locales, asegurando que cuenten con atribuciones equivalentes al Sistema Nacional.

sistemas localesfiscalizacionentidades federativas
Art.
37

Artículo 37. Integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion

El Sistema Nacional de Fiscalizacion incluye a la Auditoria Superior de la Federacion y otras entidades de fiscalizacion. Su objetivo es promover la coordinacion en la fiscalizacion de recursos publicos.

sistema nacionalfiscalizacionauditoria
Art.
38

Artículo 38. Acciones del Sistema Nacional de Fiscalizacion

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion deben crear un sistema electronico para mejorar la cobertura de la fiscalizacion y reportar avances al Comite Coordinador.

accionessistema nacionalfiscalizacion
Art.
39

Artículo 39. Comite Rector del Sistema Nacional de Fiscalizacion

El Comite Rector esta conformado por la Auditoria Superior de la Federacion y la Secretaria de la Funcion Publica, y se encarga de dirigir las acciones del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

comite rectorfiscalizacionauditoria
Art.
40

Artículo 40. Acciones del Comite Rector

El Comite Rector ejecutara acciones como el diseño de politicas integrales y la instrumentacion de mecanismos de coordinacion entre los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

accionescomite rectorpoliticas integrales
Art.
41

Artículo 41. Participacion de Organos de Control

El Comite Rector podra invitar a organos internos de control y otras instancias a participar en actividades especificas del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

participacionorganos de controlfiscalizacion
Art.
42

Artículo 42. Homologacion de Procesos de Fiscalizacion

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion deben homologar procesos y normas en materia de auditoria, asegurando un enfoque estandarizado en la fiscalizacion.

homologacionprocesosfiscalizacion
Art.
43

Artículo 43. Fortalecimiento del Personal de Fiscalizacion

El Sistema Nacional de Fiscalizacion implementara medidas para fortalecer y profesionalizar al personal de auditoria, incluyendo programas de capacitacion.

fortalecimientopersonalcapacitacion
Art.
44

Artículo 44. Intercambio de Informacion en Fiscalizacion

El Sistema Nacional de Fiscalizacion promovera el intercambio de informacion entre sus integrantes para facilitar el desarrollo de sus funciones.

intercambio de informacionfiscalizacioncoordinacion
Art.
45

Artículo 45. Identificacion de Areas Comunes en Fiscalizacion

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion deben identificar areas comunes de auditoria para coordinar sus programas anuales de trabajo.

identificacionareas comunesfiscalizacion
Art.
46

Artículo 46. Directrices del Sistema de Fiscalización

Este artículo establece las directrices para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, incluyendo la coordinación efectiva y la transparencia en la fiscalización de recursos públicos. Se busca mejorar la gestión gubernamental y la comprensión ciudadana sobre el uso de impuestos.

fiscalizaciontransparenciarecursos publicos
Art.
47

Artículo 47. Reuniones del Sistema de Fiscalización

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deben reunirse cada seis meses para evaluar el cumplimiento de objetivos. Estas reuniones pueden realizarse de manera virtual, lo que facilita la participación y seguimiento de acciones.

reunionesfiscalizacionseguimiento
Art.
48

Artículo 48. Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional

El artículo detalla que el Comité Coordinador debe emitir las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, asegurando que cumpla con las obligaciones de la Ley. La accesibilidad para los usuarios es una prioridad.

plataforma digitalaccesibilidadcomite coordinador
Art.
49

Artículo 49. Componentes de la Plataforma Digital Nacional

La Plataforma Digital Nacional incluirá varios sistemas electrónicos que gestionan información sobre patrimonio, contrataciones y denuncias de corrupción. Esto facilitará el acceso a datos relevantes para la fiscalización.

sistemas electronicosinformacioncontrataciones
Art.
50

Artículo 50. Publicación de Información en Datos Abiertos

Se establece que los integrantes del Sistema Nacional promoverán la publicación de información en formato de datos abiertos. Esto busca garantizar la transparencia y la seguridad de la plataforma.

datos abiertostransparenciainformacion publica
Art.
51

Artículo 51. Operación de Sistemas de Información

Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses operarán conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto asegura un marco normativo claro para la fiscalización.

evolucion patrimonialdeclaracion de interesesresponsabilidades administrativas
Art.
52

Artículo 52. Registro de Sanciones a Servidores Públicos

El sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados registrará las sanciones por faltas administrativas y hechos de corrupción, permitiendo su consulta por autoridades competentes.

sancionesservidores publicosfaltas administrativas
Art.
53

Artículo 53. Conocimiento Público de Sanciones Graves

Las sanciones por faltas administrativas graves serán de conocimiento público, especialmente aquellas que impliquen inhabilitaciones. Esto busca promover la transparencia en la administración pública.

sanciones gravestransparenciaadministracion publica
Art.
54

Artículo 54. Centralización de Información de Fiscalización

Se establece un sistema de información y comunicación que centraliza datos de todos los órganos de fiscalización, facilitando el acceso y la gestión de información entre diferentes niveles de gobierno.

centralizacioninformacionfiscalizacion
Art.
55

Artículo 55. Programas Anuales de Auditoría

El sistema de información de fiscalización incluirá programas anuales de auditoría y los informes que deben hacerse públicos, promoviendo la transparencia y el intercambio de información.

auditoriasinformestransparencia
Art.
56

Artículo 56. Sistema de Denuncias Públicas

Se establecerá un sistema de denuncias públicas para faltas administrativas y hechos de corrupción, facilitando la participación ciudadana en la fiscalización.

denunciascorrupcionparticipacion ciudadana
Art.
57

Artículo 57. Informe Anual del Comité Coordinador

El Secretario Técnico solicitará información para integrar el informe anual del Comité Coordinador, que incluirá recomendaciones y seguimiento de sanciones. Este informe es clave para la rendición de cuentas.

informe anualcomite coordinadorrendicion de cuentas
Art.
58

Artículo 58. Recomendaciones del Comité Coordinador

Las recomendaciones no vinculantes del Comité Coordinador serán públicas y se enfocarán en mejorar procesos y normas en los Entes públicos. Este mecanismo busca fortalecer la administración pública.

recomendacionescomite coordinadoradministracion publica
Art.
59

Artículo 59. Respuesta a Recomendaciones

Las autoridades deben responder a las recomendaciones del Comité Coordinador en un plazo de quince días, informando sobre las acciones que tomarán. Esto asegura un seguimiento adecuado de las recomendaciones emitidas.

respuestarecomendacionesseguimiento
Art.
60

Artículo 60. Justificación de Medidas de Atención

El Comité Coordinador puede solicitar información adicional si considera que las medidas de atención a recomendaciones no están justificadas. Esto garantiza la rendición de cuentas en la implementación de recomendaciones.

justificacionmedidasrendicion de cuentas

¿Dudas sobre algún artículo del LGSNA_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo