LGSNA_200521

Artículo 32. Sesiones de la Comision Ejecutiva

La Comision Ejecutiva celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Secretario Tecnico. En estas sesiones se podran invitar a especialistas para enriquecer los temas tratados.

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Texto Legal

La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico.

Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico.

Sección III Del Secretario Técnico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion de especialistas puede ser una oportunidad para que los profesionales del derecho y la contabilidad aporten su experiencia en la elaboracion de politicas anticorrupcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGSNA_200521?

La Comision Ejecutiva celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Secretario Tecnico. En estas sesiones se podran invitar a especialistas para enriquecer los temas tratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La participacion de especialistas puede ser una oportunidad para que los profesionales del derecho y la contabilidad aporten su experiencia en la elaboracion de politicas anticorrupcion.

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