Se detallan las atribuciones del Presidente del Comité Coordinador, incluyendo la representación y la convocatoria a sesiones. Estas atribuciones son clave para el liderazgo del Comité.
Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador;
III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y
X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las atribuciones del Presidente son fundamentales para el funcionamiento del Comité. Es recomendable que los miembros conozcan bien estas funciones para facilitar la colaboración.
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