LGSNA_200521

Artículo 12. Atribuciones del Presidente

Se detallan las atribuciones del Presidente del Comité Coordinador, incluyendo la representación y la convocatoria a sesiones. Estas atribuciones son clave para el liderazgo del Comité.

atribucionespresidentecomite coordinador

Texto Legal

Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;

II. Representar al Comité Coordinador;

III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y

X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones del Presidente son fundamentales para el funcionamiento del Comité. Es recomendable que los miembros conozcan bien estas funciones para facilitar la colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGSNA_200521?

Se detallan las atribuciones del Presidente del Comité Coordinador, incluyendo la representación y la convocatoria a sesiones. Estas atribuciones son clave para el liderazgo del Comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Las atribuciones del Presidente son fundamentales para el funcionamiento del Comité. Es recomendable que los miembros conozcan bien estas funciones para facilitar la colaboración.

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