LGSNA_200521

Artículo 11. Duración de la Presidencia

La presidencia del Comité Coordinador es rotativa y dura un año, lo que promueve la participación equitativa de sus miembros. Este mecanismo es esencial para la gobernanza del Comité.

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Texto Legal

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rotación en la presidencia puede influir en la dinámica del Comité. Es importante que los miembros estén preparados para asumir responsabilidades en diferentes momentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGSNA_200521?

La presidencia del Comité Coordinador es rotativa y dura un año, lo que promueve la participación equitativa de sus miembros. Este mecanismo es esencial para la gobernanza del Comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La rotación en la presidencia puede influir en la dinámica del Comité. Es importante que los miembros estén preparados para asumir responsabilidades en diferentes momentos.

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