LGSNA_200521

Artículo 13. Reuniones del Comité Coordinador

El Comité Coordinador se reunirá cada tres meses y podrá convocar sesiones extraordinarias. La participación de todos los integrantes es crucial para la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité.

Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes.

Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes de los Sistemas Locales y los Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otros Entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil.

El Sistema Nacional sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regularidad de las reuniones permite un seguimiento constante de las políticas. Es recomendable que los entes públicos se mantengan informados sobre los resultados de estas sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGSNA_200521?

El Comité Coordinador se reunirá cada tres meses y podrá convocar sesiones extraordinarias. La participación de todos los integrantes es crucial para la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La regularidad de las reuniones permite un seguimiento constante de las políticas. Es recomendable que los entes públicos se mantengan informados sobre los resultados de estas sesiones.

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