LGSNA_200521

Artículo 14. Toma de Decisiones

Las decisiones del Comité Coordinador se toman por mayoría, con voto de calidad en caso de empate. Este mecanismo asegura la eficacia en la toma de decisiones.

decisionesmayoriacomite coordinador

Texto Legal

Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada.

El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo.

Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender el proceso de toma de decisiones es crucial para los entes públicos. Deben estar preparados para presentar sus propuestas y participar activamente en las discusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGSNA_200521?

Las decisiones del Comité Coordinador se toman por mayoría, con voto de calidad en caso de empate. Este mecanismo asegura la eficacia en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Entender el proceso de toma de decisiones es crucial para los entes públicos. Deben estar preparados para presentar sus propuestas y participar activamente en las discusiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LGSNA_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LGSNA_200521 desde tu celular