LGSNA_200521

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, como 'Comisión de selección' y 'Sistema Nacional'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesterminologiasistema nacional

Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

II. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

III. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional;

IV. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

V. Días: días hábiles;

VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno; Fracción reformada DOF 20-05-2021

VII. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

IX. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

X. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

XII. Sistema Nacional de Fiscalización: El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones, y

XIII. Sistemas Locales: los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las definiciones son clave para la aplicación de la Ley. Asegúrate de que tu equipo comprenda estos términos para evitar malentendidos en su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGSNA_200521?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, como 'Comisión de selección' y 'Sistema Nacional'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Las definiciones son clave para la aplicación de la Ley. Asegúrate de que tu equipo comprenda estos términos para evitar malentendidos en su implementación.

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