El organismo de gobierno tiene atribuciones indelegables, incluyendo el nombramiento del Secretario Tecnico. Estas atribuciones son cruciales para la operacion de la Secretaria Ejecutiva.
El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.
Sección II De la Comisión Ejecutiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de nombrar al Secretario Tecnico es una de las atribuciones mas importantes del organismo de gobierno. Los abogados deben estar al tanto de este proceso para asegurar la transparencia.
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Art. 28. Organismo de gobierno de la Secretaria Ejecutiva
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