LGSNA_200521

Artículo 29. Atribuciones indelegables del organismo de gobierno

El organismo de gobierno tiene atribuciones indelegables, incluyendo el nombramiento del Secretario Tecnico. Estas atribuciones son cruciales para la operacion de la Secretaria Ejecutiva.

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Texto Legal

El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.

Sección II De la Comisión Ejecutiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de nombrar al Secretario Tecnico es una de las atribuciones mas importantes del organismo de gobierno. Los abogados deben estar al tanto de este proceso para asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGSNA_200521?

El organismo de gobierno tiene atribuciones indelegables, incluyendo el nombramiento del Secretario Tecnico. Estas atribuciones son cruciales para la operacion de la Secretaria Ejecutiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La capacidad de nombrar al Secretario Tecnico es una de las atribuciones mas importantes del organismo de gobierno. Los abogados deben estar al tanto de este proceso para asegurar la transparencia.

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