LGSNA_200521

Artículo 36. Sistemas Locales de Fiscalizacion

Las leyes de las entidades federativas deben desarrollar la integracion y funcionamiento de los Sistemas Locales, asegurando que cuenten con atribuciones equivalentes al Sistema Nacional.

sistemas localesfiscalizacionentidades federativas

Texto Legal

Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional;

II. Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija;

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan;

V. Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional;

VI. La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y

VII. Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

Capítulo Único De su integración y funcionamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta implementacion de los Sistemas Locales es crucial para el exito del sistema anticorrupcion en cada entidad federativa, lo que requiere un seguimiento constante por parte de los profesionales del derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGSNA_200521?

Las leyes de las entidades federativas deben desarrollar la integracion y funcionamiento de los Sistemas Locales, asegurando que cuenten con atribuciones equivalentes al Sistema Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La correcta implementacion de los Sistemas Locales es crucial para el exito del sistema anticorrupcion en cada entidad federativa, lo que requiere un seguimiento constante por parte de los profesionales del derecho.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del LGSNA_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 LGSNA_200521 desde tu celular