LGSNA_200521

Artículo 47. Reuniones del Sistema de Fiscalización

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deben reunirse cada seis meses para evaluar el cumplimiento de objetivos. Estas reuniones pueden realizarse de manera virtual, lo que facilita la participación y seguimiento de acciones.

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Texto Legal

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes.

TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

Capítulo Único De la Plataforma Digital Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reuniones periódicas son una oportunidad para que los miembros del sistema se alineen y actualicen sobre el cumplimiento de objetivos. Es recomendable que los profesionales del área estén al tanto de los resultados de estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGSNA_200521?

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deben reunirse cada seis meses para evaluar el cumplimiento de objetivos. Estas reuniones pueden realizarse de manera virtual, lo que facilita la participación y seguimiento de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Las reuniones periódicas son una oportunidad para que los miembros del sistema se alineen y actualicen sobre el cumplimiento de objetivos. Es recomendable que los profesionales del área estén al tanto de los resultados de estas reuniones.

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