LGSNA_200521

Artículo 48. Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional

El artículo detalla que el Comité Coordinador debe emitir las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, asegurando que cumpla con las obligaciones de la Ley. La accesibilidad para los usuarios es una prioridad.

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Texto Legal

El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

La Plataforma Digital Nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma, en los términos de esta Ley.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Plataforma Digital Nacional es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas. Los profesionales deben familiarizarse con su funcionamiento para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el acceso a la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGSNA_200521?

El artículo detalla que el Comité Coordinador debe emitir las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, asegurando que cumpla con las obligaciones de la Ley. La accesibilidad para los usuarios es una prioridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La Plataforma Digital Nacional es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas. Los profesionales deben familiarizarse con su funcionamiento para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el acceso a la información.

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