LGSNA_200521

Artículo 49. Componentes de la Plataforma Digital Nacional

La Plataforma Digital Nacional incluirá varios sistemas electrónicos que gestionan información sobre patrimonio, contrataciones y denuncias de corrupción. Esto facilitará el acceso a datos relevantes para la fiscalización.

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Texto Legal

La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:

I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

II. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;

III. Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;

IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;

V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y

VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los componentes de la Plataforma Digital es esencial para los contadores y abogados, ya que les permitirá entender mejor cómo se gestiona la información pública y cómo pueden acceder a ella para sus análisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGSNA_200521?

La Plataforma Digital Nacional incluirá varios sistemas electrónicos que gestionan información sobre patrimonio, contrataciones y denuncias de corrupción. Esto facilitará el acceso a datos relevantes para la fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Conocer los componentes de la Plataforma Digital es esencial para los contadores y abogados, ya que les permitirá entender mejor cómo se gestiona la información pública y cómo pueden acceder a ella para sus análisis.

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