LGSNA_200521

Artículo 50. Publicación de Información en Datos Abiertos

Se establece que los integrantes del Sistema Nacional promoverán la publicación de información en formato de datos abiertos. Esto busca garantizar la transparencia y la seguridad de la plataforma.

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Texto Legal

Los integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Locales promoverán la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.

El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de datos abiertos es un avance significativo en la transparencia. Los profesionales deben estar atentos a cómo esta información puede ser utilizada para auditorías y análisis de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGSNA_200521?

Se establece que los integrantes del Sistema Nacional promoverán la publicación de información en formato de datos abiertos. Esto busca garantizar la transparencia y la seguridad de la plataforma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La promoción de datos abiertos es un avance significativo en la transparencia. Los profesionales deben estar atentos a cómo esta información puede ser utilizada para auditorías y análisis de cumplimiento.

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