LGSNA_200521

Artículo 42. Homologacion de Procesos de Fiscalizacion

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion deben homologar procesos y normas en materia de auditoria, asegurando un enfoque estandarizado en la fiscalizacion.

homologacionprocesosfiscalizacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.

Asimismo, el Sistema Nacional de Fiscalización aprobará las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La homologacion de procesos es clave para garantizar la calidad y consistencia en la fiscalizacion, lo que debe ser un enfoque prioritario para los contadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGSNA_200521?

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion deben homologar procesos y normas en materia de auditoria, asegurando un enfoque estandarizado en la fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La homologacion de procesos es clave para garantizar la calidad y consistencia en la fiscalizacion, lo que debe ser un enfoque prioritario para los contadores.

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