LGSNA_200521

Artículo 59. Respuesta a Recomendaciones

Las autoridades deben responder a las recomendaciones del Comité Coordinador en un plazo de quince días, informando sobre las acciones que tomarán. Esto asegura un seguimiento adecuado de las recomendaciones emitidas.

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Texto Legal

Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La respuesta a las recomendaciones es crucial para la mejora continua en la administración pública. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo responder adecuadamente a estas recomendaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGSNA_200521?

Las autoridades deben responder a las recomendaciones del Comité Coordinador en un plazo de quince días, informando sobre las acciones que tomarán. Esto asegura un seguimiento adecuado de las recomendaciones emitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La respuesta a las recomendaciones es crucial para la mejora continua en la administración pública. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo responder adecuadamente a estas recomendaciones.

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