LGSNA_200521

Artículo 58. Recomendaciones del Comité Coordinador

Las recomendaciones no vinculantes del Comité Coordinador serán públicas y se enfocarán en mejorar procesos y normas en los Entes públicos. Este mecanismo busca fortalecer la administración pública.

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Texto Legal

Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las recomendaciones del Comité Coordinador pueden influir en las políticas públicas. Es recomendable que los profesionales sigan de cerca estas recomendaciones para anticipar cambios normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGSNA_200521?

Las recomendaciones no vinculantes del Comité Coordinador serán públicas y se enfocarán en mejorar procesos y normas en los Entes públicos. Este mecanismo busca fortalecer la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Las recomendaciones del Comité Coordinador pueden influir en las políticas públicas. Es recomendable que los profesionales sigan de cerca estas recomendaciones para anticipar cambios normativos.

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