LGSNA_200521

Artículo 57. Informe Anual del Comité Coordinador

El Secretario Técnico solicitará información para integrar el informe anual del Comité Coordinador, que incluirá recomendaciones y seguimiento de sanciones. Este informe es clave para la rendición de cuentas.

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Texto Legal

El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.

El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.

En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El informe anual es una herramienta importante para evaluar el desempeño del sistema de fiscalización. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones que surjan de este informe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGSNA_200521?

El Secretario Técnico solicitará información para integrar el informe anual del Comité Coordinador, que incluirá recomendaciones y seguimiento de sanciones. Este informe es clave para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] El informe anual es una herramienta importante para evaluar el desempeño del sistema de fiscalización. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones que surjan de este informe.

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