LGSNA_200521

Artículo 44. Intercambio de Informacion en Fiscalizacion

El Sistema Nacional de Fiscalizacion promovera el intercambio de informacion entre sus integrantes para facilitar el desarrollo de sus funciones.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Fiscalización propiciará el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El intercambio de informacion es esencial para una fiscalizacion efectiva, y los contadores deben aprovechar estas oportunidades para mejorar sus procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGSNA_200521?

El Sistema Nacional de Fiscalizacion promovera el intercambio de informacion entre sus integrantes para facilitar el desarrollo de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] El intercambio de informacion es esencial para una fiscalizacion efectiva, y los contadores deben aprovechar estas oportunidades para mejorar sus procesos.

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