Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion deben crear un sistema electronico para mejorar la cobertura de la fiscalizacion y reportar avances al Comite Coordinador.
Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán:
I. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y
II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales.
Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementacion de un sistema electronico es una herramienta poderosa para la fiscalizacion, y los contadores deben estar al tanto de estas innovaciones para optimizar sus procesos.
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