LGSNA_200521

Artículo 39. Comite Rector del Sistema Nacional de Fiscalizacion

El Comite Rector esta conformado por la Auditoria Superior de la Federacion y la Secretaria de la Funcion Publica, y se encarga de dirigir las acciones del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.

El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la estructura del Comite Rector es esencial para los profesionales que buscan influir en las decisiones de fiscalizacion y control de recursos publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGSNA_200521?

El Comite Rector esta conformado por la Auditoria Superior de la Federacion y la Secretaria de la Funcion Publica, y se encarga de dirigir las acciones del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Comprender la estructura del Comite Rector es esencial para los profesionales que buscan influir en las decisiones de fiscalizacion y control de recursos publicos.

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