LGSNA_200521

Artículo 40. Acciones del Comite Rector

El Comite Rector ejecutara acciones como el diseño de politicas integrales y la instrumentacion de mecanismos de coordinacion entre los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:

I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;

II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y

III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las politicas integrales que desarrolle el Comite Rector son fundamentales para la eficacia del sistema anticorrupcion, y deben ser analizadas por los contadores en sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGSNA_200521?

El Comite Rector ejecutara acciones como el diseño de politicas integrales y la instrumentacion de mecanismos de coordinacion entre los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Las politicas integrales que desarrolle el Comite Rector son fundamentales para la eficacia del sistema anticorrupcion, y deben ser analizadas por los contadores en sus estrategias.

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