LGSNA_200521

Artículo 5. Principios del Servicio Público

Se establecen principios rectores como legalidad, transparencia y eficiencia que deben guiar el servicio público. Estos principios son fundamentales para la actuación ética de los servidores públicos.

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Texto Legal

Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estos principios ayuda a los servidores públicos a actuar conforme a la Ley. Es recomendable implementar capacitaciones sobre ética y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGSNA_200521?

Se establecen principios rectores como legalidad, transparencia y eficiencia que deben guiar el servicio público. Estos principios son fundamentales para la actuación ética de los servidores públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] Conocer estos principios ayuda a los servidores públicos a actuar conforme a la Ley. Es recomendable implementar capacitaciones sobre ética y transparencia.

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