LGSNA_200521

Artículo 19. Rotacion de representantes

Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana se rotaran anualmente en la representacion ante el Comite Coordinador, asegurando la equidad en la participacion. Se establecen reglas para suplencias temporales.

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Texto Legal

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana.

De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rotacion anual puede fomentar la diversidad de opiniones en el Comite. Es importante que los miembros comprendan bien las reglas de suplencia para evitar vacios en la representacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGSNA_200521?

Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana se rotaran anualmente en la representacion ante el Comite Coordinador, asegurando la equidad en la participacion. Se establecen reglas para suplencias temporales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La rotacion anual puede fomentar la diversidad de opiniones en el Comite. Es importante que los miembros comprendan bien las reglas de suplencia para evitar vacios en la representacion.

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