El Comite de Participacion Ciudadana se conforma por cinco ciudadanos destacados en transparencia y rendicion de cuentas. Sus miembros no pueden tener empleos en gobiernos durante su gestion y duraran cinco años en el cargo.
El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo establece los requisitos y limitaciones para los integrantes del Comite, lo que es crucial para asegurar su imparcialidad. Es importante que los contadores y abogados conozcan estos lineamientos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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Art. 15. Objetivo del Comité de Participación Ciudadana
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