LGSNA_200521

Artículo 17. Relaciones laborales del Comite

Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana no tendran relacion laboral con la Secretaria Ejecutiva y se regiran por contratos de honorarios. Esto garantiza la objetividad en sus funciones y les impone obligaciones de confidencialidad.

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Texto Legal

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional.

En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial.

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En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca la equidad de género.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falta de relacion laboral puede evitar conflictos de interes, pero es fundamental que los integrantes comprendan sus obligaciones de confidencialidad. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estos contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGSNA_200521?

Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana no tendran relacion laboral con la Secretaria Ejecutiva y se regiran por contratos de honorarios. Esto garantiza la objetividad en sus funciones y les impone obligaciones de confidencialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La falta de relacion laboral puede evitar conflictos de interes, pero es fundamental que los integrantes comprendan sus obligaciones de confidencialidad. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estos contratos.

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