LGSNA_200521

Artículo 22. Atribuciones del Presidente del Comite

El Presidente del Comite de Participacion Ciudadana tiene atribuciones clave como presidir sesiones y representar al Comite ante el Comite Coordinador. Su papel es crucial para la operatividad del Comite.

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Texto Legal

El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;

III. Preparar el orden de los temas a tratar, y

IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del Presidente es vital para la cohesión del Comite. Es recomendable que los miembros comprendan bien sus atribuciones para optimizar el funcionamiento del organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGSNA_200521?

El Presidente del Comite de Participacion Ciudadana tiene atribuciones clave como presidir sesiones y representar al Comite ante el Comite Coordinador. Su papel es crucial para la operatividad del Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Sistema Nacional Anticorrupción?

[IA] La figura del Presidente es vital para la cohesión del Comite. Es recomendable que los miembros comprendan bien sus atribuciones para optimizar el funcionamiento del organismo.

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