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LEY General de Economía Circular

La Ley General de Economia Circular regula el manejo y aprovechamiento de los recursos en el territorio nacional, promoviendo un modelo de desarrollo sustentable que minimiza el desperdicio y fomenta la reutilizacion y el reciclaje. Esta ley aplica a todos los sectores productivos, entidades publicas y ciudadanos, estableciendo obligaciones y responsabilidades en la gestion de residuos y el uso eficiente de los recursos. Los temas principales que cubre incluyen la reduccion de residuos, la promocion de la economia circular, y la implementacion de estrategias para la sostenibilidad ambiental. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones, facilitando la transicion hacia un modelo economico mas responsable y sostenible.

Publicado: 19 de enero de 2026|Última reforma: 19 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

49 artículos totales · 26 artículos clave analizados

Artículos (49)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Economía Circular busca cuidar el medio ambiente mediante políticas que incrementen la vida útil de los productos y gestionen los residuos. Establece la concurrencia de atribuciones entre diferentes niveles de gobierno en México.

economia circularmedio ambientepolíticas públicas
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

Los objetivos de la Ley incluyen impulsar políticas públicas en economía circular, establecer responsabilidades compartidas y fomentar la educación sobre circularidad. También busca implementar mecanismos viables para la gestión de residuos.

objetivospolíticas públicasresponsabilidad compartida
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'Economía Circular', 'Aprovechamiento Circular' y 'Ciclo de Vida'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley.

definicioneseconomia circularciclo de vida
Art.
4

Artículo 4. Política Nacional de Economía Circular

La Federación es responsable de diseñar y conducir la política nacional en economía circular, promoviendo un desarrollo sustentable y la integración de procesos productivos. Se busca optimizar el uso de productos a lo largo de su ciclo de vida.

política nacionalsustentabilidaddesarrollo económico
Art.
5

Artículo 5. Sistema Nacional de Economía Circular

Se establece un Sistema Nacional de Economía Circular para coordinar acciones entre los tres niveles de gobierno. La Secretaría preside este sistema y se encarga de su funcionamiento.

sistema nacionalcoordinacióngobierno
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones de la Federación

La Federación tiene diversas atribuciones, incluyendo formular políticas y expedir normas en materia de economía circular. También coordina la implementación de modelos y celebra convenios con diferentes entidades.

atribucionesfederaciónnormas
Art.
7

Artículo 7. Normativa para la Administración Pública

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben ajustar sus acciones a las disposiciones de esta Ley. Se establece la obligación de implementar programas internos de economía circular.

administración públicanormativaprogramas internos
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones de las Entidades Federativas

Las entidades federativas deben implementar políticas de economía circular alineadas con el Programa Nacional y fomentar la participación de diversos sectores en su diseño e instrumentación.

entidades federativaspolíticas estatalesparticipación
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones Municipales

Los municipios tienen la responsabilidad de aplicar disposiciones de manejo integral de residuos y promover proyectos de economía circular. También deben informar y capacitar a la población en esta materia.

municipiosmanejo de residuoscapacitación
Art.
10

Artículo 10. Mecanismos de Implementación

La Secretaría determinará mecanismos para la implementación gradual de obligaciones en economía circular por sector productivo. Se requiere la participación del sector en la elaboración de acuerdos.

implementaciónmecanismossector productivo
Art.
11

Artículo 11. Aspectos de la Gestión Circular

La Gestión Circular debe integrar aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida de materiales y productos. Esto asegura un enfoque holístico en la economía circular.

gestión circularaspectos integralesciclo de vida
Art.
12

Artículo 12. Obligaciones de Inscripción

Las personas productoras e importadoras deben elaborar la Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro tras la publicación de un acuerdo general. Esto incluye cumplir con metas establecidas.

inscripcióngestión circularobligaciones
Art.
13

Artículo 13. Análisis y Autorización de Inscripción

La Secretaría es responsable de analizar y autorizar la inscripción de la Gestión Circular. Puede condicionar la inscripción según el cumplimiento de normativas y metas establecidas.

análisisautorizaciónsecretaría
Art.
14

Artículo 14. Inscripción Automática

Si la Secretaría no autoriza o deniega la Gestión Circular en un plazo de sesenta días, esta se considera inscrita automáticamente. Esto proporciona un mecanismo de seguridad para las empresas.

inscripción automáticaplazogestión circular
Art.
15

Artículo 15. Requisitos de Solicitud

La solicitud de inscripción de la Gestión Circular debe incluir un análisis del ciclo de vida y los mecanismos de circularidad aplicables. Se deben seguir las disposiciones de la Ley y otras normativas.

requisitossolicitudanálisis del ciclo de vida
Art.
16

Artículo 16. Inscripcion de Gestion Circular

La inscripcion de la Gestion Circular y el cumplimiento de metas estan sujetos a reportes establecidos en el acuerdo general de implementacion de la REP. La revision puede ratificar, modificar o cancelar la inscripcion en el Registro.

gestion circularreportesregistro
Art.
17

Artículo 17. Instrumentos de Politica Publica

Se establecen diversos instrumentos de politica publica en materia de Economia Circular, incluyendo el Programa Nacional y programas locales. Estos instrumentos buscan fomentar la implementacion de la Economia Circular en todos los niveles.

politica publicaprogramaseconomia circular
Art.
18

Artículo 18. Programa Nacional de Economia Circular

El Programa Nacional es un instrumento de planeacion que impulsa politicas publicas bajo los principios de Economia Circular. Busca reducir la huella ambiental y promover el desarrollo sostenible.

programa nacionalplaneacionsostenibilidad
Art.
19

Artículo 19. Elaboracion del Programa Nacional

La Secretaria es responsable de elaborar el Programa Nacional con el apoyo de otras secretarias y la participacion de sectores productivos. Esto asegura una coordinacion efectiva en la implementacion de la Economia Circular.

elaboracionprograma nacionalcoordinacion
Art.
20

Artículo 20. Objetivos y Ejes del Programa

El Programa Nacional debe establecer objetivos y ejes de actuacion que promuevan la Economia Circular. Se busca la coordinacion entre distintos niveles de gobierno y la participacion de la sociedad.

objetivosejes de actuacioncoordinacion
Art.
21

Artículo 21. Acciones del Programa Nacional

Se deben prever acciones que impulsen la produccion responsable y el diseño circular en el Programa Nacional. Estas acciones buscan minimizar residuos y fomentar la reutilizacion.

accionesproduccion responsablediseño circular
Art.
22

Artículo 22. Acciones Transversales del Programa

El Programa Nacional debe incluir acciones transversales que aborden el cambio climatico, la creacion de empleos y la innovacion tecnologica. Estas acciones son esenciales para una transicion efectiva hacia la Economia Circular.

acciones transversalescambio climaticoempleos
Art.
23

Artículo 23. Uso del Distintivo Nacional

La Secretaria autorizara el uso del Distintivo Nacional de Economia Circular, que identifica productos que cumplen con los principios de la ley. Este distintivo proporciona informacion valiosa al consumidor.

distintivo nacionalautorizacionproductos
Art.
24

Artículo 24. Vigencia del Distintivo

El Distintivo Nacional de Economia Circular tiene una vigencia de tres años, con posibilidad de renovacion. Esto asegura que los productos mantengan sus criterios de sostenibilidad.

vigenciarenovaciondistintivo
Art.
25

Artículo 25. Preferencia en Contrataciones

Los productos con el Distintivo Nacional de Economia Circular tendran preferencia en las adquisiciones publicas. Esto puede ser un incentivo para que las empresas busquen la certificacion.

preferenciacontrataciones publicasdistintivo
Art.
26

Artículo 26. Instrumentos Economicos

El Ejecutivo Federal expedira instrumentos economicos para fomentar la Economia Circular, alineados con el Programa Nacional. Estos instrumentos pueden incluir estimulos fiscales.

instrumentos economicosestímulos fiscalesfomento
Art.
27

Artículo 27. Instrumentos Economicos Estatales

Las entidades federativas promoveran instrumentos economicos que fomenten la Economia Circular dentro de sus jurisdicciones. Esto permite una adaptacion a las necesidades locales.

instrumentos economicosentidades federativasadaptacion
Art.
28

Artículo 28. Plataforma Nacional

La Secretaria implementara y operara la Plataforma Nacional para el registro y difusion de informacion sobre Economia Circular. Esto facilitara el acceso a datos relevantes para todos los interesados.

plataforma nacionalinformaciondifusion
Art.
29

Artículo 29. Funcionamiento de la Plataforma

Los sujetos obligados deben integrar y actualizar el contenido de la Plataforma Nacional para asegurar su funcionamiento. La colaboracion entre entidades es clave para su exito.

funcionamientoactualizacioncolaboracion
Art.
30

Artículo 30. Contenido de la Plataforma Nacional

La Plataforma Nacional debe contener informacion sobre el Programa Nacional, modelos de negocio circulares y un directorio de empresas con el Distintivo Nacional. Esto facilitara la adopcion de la Economia Circular.

contenidomodelos de negociodirectorio
Art.
31

Artículo 31. Promocion de la Economia Circular

El Gobierno Federal y los gobiernos locales deben fomentar la participación de diversos sectores en la generación de materiales para la Economia Circular. Esto incluye campañas de comunicación para fortalecer la conciencia ambiental y promover el Consumo Responsable.

economia circularconsumo responsableconciencia ambiental
Art.
32

Artículo 32. Coordinacion de Secretarias

Las secretarías de economía, educación, salud y ciencia deben coordinarse para cumplir las atribuciones de la Ley de Economia Circular. Esto incluye la promoción de programas educativos en materia medioambiental y sustentabilidad.

coordinacioneducacionsustentabilidad
Art.
33

Artículo 33. Formacion de Especialistas

La Secretaría y la Secretaría de Educación Pública deben promover la formación de especialistas en Economia Circular a nivel nacional. Esto incluye planes de estudio en educación media y superior.

formacionespecialistaseducacion superior
Art.
34

Artículo 34. Perspectiva de Economia Circular

La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación debe integrar la Economia Circular en sus atribuciones. Esto abarca la innovación y el desarrollo tecnológico en el país.

innovaciontecnologiaeconomia circular
Art.
35

Artículo 35. Auditorias Ambientales Voluntarias

Se promoverán auditorías ambientales voluntarias para evaluar el cumplimiento de la normativa en Economia Circular. Estas auditorías buscan identificar oportunidades de mejora en los procesos productivos.

auditoriascumplimientomejora continua
Art.
36

Artículo 36. Diseño Circular

Los sectores productivos deben desarrollar productos con Diseño Circular y aplicar políticas de Economia Circular. Esto se enmarca dentro de la Responsabilidad Extendida del Productor.

diseno circularresponsabilidad productoraeconomia circular
Art.
37

Artículo 37. Financiamiento de Economia Circular

Los sectores productivos e importadores deben organizar y financiar esquemas de Economia Circular. Esto incluye la recuperación de residuos y la incorporación de materias primas secundarias.

financiamientorecuperacion de residuosmaterias primas
Art.
38

Artículo 38. Estrategias de Circularidad

El Organismo Coordinador debe promover estrategias para implementar mecanismos de circularidad en los procesos productivos. Esto incluye maximizar la vida útil de los productos.

estrategiascircularidadmaximizacion
Art.
39

Artículo 39. Registro de Gestion Circular

La persona productora o importadora debe inscribir la Gestión Circular en la Plataforma Nacional. Esto incluye las etapas y acciones del Ciclo de Vida del producto.

registrogestion circularciclo de vida
Art.
40

Artículo 40. Clasificacion de Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones se clasifica en directo e indirecto, dependiendo de la intervención de terceros. Esto afecta cómo se implementan los mecanismos de circularidad.

cumplimientoclasificacionmecanismos
Art.
41

Artículo 41. Compensacion Ambiental

La Responsabilidad Extendida del Productor puede cumplirse mediante medidas de compensación ambiental. Esto incluye restauración ecológica y reducción de emisiones contaminantes.

compensacionresponsabilidad productoramedidas ambientales
Art.
42

Artículo 42. Participacion de la Poblacion

La población puede participar en la Economia Circular mediante hábitos de Consumo Responsable. Esto incluye reducir residuos y optar por productos duraderos.

participacionconsumo responsablereduccion de residuos
Art.
43

Artículo 43. Prohibiciones en la Ley

Se prohíbe generar información falsa sobre las características medioambientales de productos y utilizar distintivos sin autorización. Estas prohibiciones buscan proteger la integridad de la Economia Circular.

prohibicionesinformacion falsadistintivos
Art.
44

Artículo 44. Informes a la Secretaria

Las personas productoras e importadoras deben proporcionar informes a la Secretaría sobre sus obligaciones en la Gestión Circular. El incumplimiento puede resultar en sanciones.

informesobligacionessanciones
Art.
45

Artículo 45. Sanciones por Infracciones

Las infracciones a la Ley de Economia Circular serán sancionadas por la Secretaría, incluyendo responsabilidad por daños al ambiente. Esto refuerza la importancia de cumplir con la normativa.

sancionesinfraccionesresponsabilidad ambiental
Art.
46

Artículo 46. Mecanismos alternativos de solución

La Secretaría tiene la facultad de convenir mecanismos alternativos de solución de controversias con personas infractoras. Esta disposición busca facilitar la resolución de conflictos relacionados con la Ley General de Economía Circular.

solucion de controversiassecretariainfracciones
Art.
47

Artículo 47. Gradualidad en cumplimiento de circularidad

La Secretaría puede establecer una gradualidad diferenciada en el cumplimiento de las disposiciones de circularidad, considerando las capacidades de cada productor. Esto es especialmente relevante para micro, pequeñas y medianas empresas.

gradualidadcumplimientoempresas pequenas
Art.
48

Artículo 48. Esquemas de cumplimiento gradual

La Secretaría debe establecer esquemas y metas de cumplimiento gradual de obligaciones, pudiendo suscribir convenios con productores e importadores. Estos convenios se evaluarán en función de su impacto en las metas de cumplimiento.

metas de cumplimientoconveniosobligaciones
Art.
49

Artículo 49. Aplicación supletoria de leyes

En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con el equilibrio ecológico y la gestión de residuos. Esto asegura un marco normativo integral para la economía circular.

aplicacion supletorialeyes relacionadasequilibrio ecologico

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