LGEC

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'Economía Circular', 'Aprovechamiento Circular' y 'Ciclo de Vida'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Actividad Económica: Conjunto de acciones de Producción realizadas por una persona física o moral, productora o importadora; II. Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta de análisis usada para evaluar el Ciclo de Vida, en los términos de los acuerdos generales de implementación de la REP; III. Aprovechamiento Circular: Acciones cuyo objetivo es mantener o potenciar el valor económico de los materiales y productos, o recuperar el valor económico de los residuos, mediante la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, conforme a los principios de Economía Circular; IV. Cadena de Valor: Actividades que permiten la integración de materiales, productos o de los residuos para su Aprovechamiento Circular, ya sea para el mismo proceso que lo generó o en otros; V. Ciclo de Vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas con los materiales, productos o residuos, desde la extracción, Producción, vida útil, gestión integral de residuos, Aprovechamiento Circular o, en su caso, disposición final; VI. Consumo Responsable: Adquisición, uso y disposición del Producto de manera informada de los efectos ambientales y sociales que involucran dichos bienes y servicios; VII. Diseño Circular: Diseño del Producto que considere la Huella Ambiental con enfoque integral y que incorpora principios y mecanismos directos e indirectos de circularidad en su Ciclo de Vida; VIII. Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales; IX. Encadenamiento Sustentable: Vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, en unidades productivas o sectores económicos, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de Economía Circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional, y como Mecanismo Indirecto de Circularidad para cumplimiento de la REP; X. Gestión Circular: Conjunto de estrategias aplicadas a lo largo del Ciclo de Vida de materiales, productos o residuos, incluido el Diseño Circular, para lograr la menor Huella Ambiental y el máximo Aprovechamiento Circular, mediante la aplicación de mecanismos directos o indirectos de circularidad; XI. Huella Ambiental: Impacto ambiental medible a través de indicadores de Economía Circular que se produce por:

LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Las actividades realizadas para generar un Producto, y b) Las características del Producto que permitan maximizar su vida útil y el Aprovechamiento Circular como residuo; XII. Indicador de Economía Circular: Parámetro cuantitativo que permite medir el grado de circularidad de un Producto, proceso o sistema, mediante los indicadores siguientes: a) Índice de materiales: La relación entre la masa de materiales obtenidos de mecanismos de circularidad y la masa total de materiales utilizados en la Producción; b) Huella de carbono: Cuantificación, a lo largo del Ciclo de Vida de un Producto, del valor neto de las emisiones de gases de efecto invernadero, y de carbono negro en la atmósfera, así como de las remociones correspondientes; c) Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente y sustentable del agua, y d) Índice de aprovechamiento energético: Cuantificación de la sustitución calorífica por fuentes acorde a los principios de Economía Circular; XIII. Instrumento Económico: Mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, aduanal, financiero o de mercado, que se expida por la autoridad competente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, que les incentiven a realizar mecanismos directos e indirectos de circularidad; XIV. Ley: Ley General de Economía Circular; XV. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XVI. Material Virgen: Materias primas extraídas directamente de fuentes naturales, sin previamente haber sido utilizadas o procesadas en un ciclo productivo; XVII. Materia Prima Secundaria: Material, sustancia u objeto que después de su Producción, utilización o consumo conserva propiedades que permiten su procesamiento, independientemente que derive de la Gestión Circular de un Producto o de un residuo; XVIII. Mecanismo Directo de Circularidad: Aquel que aplica principios, criterios, medidas, instrumentos, procesos, estrategias o acciones de circularidad al Ciclo de Vida de productos, materiales y residuos, las cuales comprenden: a) Para categorías de productos y para materiales: reúso, reducción, rediseño y reacondicionamiento; b) Para residuos: recuperación, tratamiento, reciclaje y valorización, y c) Para ambas etapas: Diseño Circular, clasificación, reparación, remanufactura, reutilización, aprovechamiento y reciclaje cuando aplique; XIX. Mecanismo Indirecto de Circularidad: Aquel que aplica principios, acciones, procesos o estrategias de circularidad para el cumplimiento de la Gestión Circular inscrito en el Registro, las cuales comprenden el Encadenamiento Sustentable y la compensación ambiental; XX. Modelo de Complementariedad: Aquel donde los sectores productivos aprovechan los materiales de una empresa o sector como Materia Prima Secundaria o residuos en los procesos de la otra empresa o sector para implementar, entre estos sectores, un eficiente y óptimo Encadenamiento Sustentable; XXI. Modelo de Servicio: Estrategia empresarial basada en la transición de un modelo de economía lineal a un modelo de Economía Circular, orientado a maximizar la vida útil del Producto; XXII. Organismo Coordinador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, constituido legalmente, cuya finalidad es fomentar en la Actividad Económica los principios y criterios de Economía Circular

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previstos en la legislación vigente, con representación para promover y defender las actividades de las personas productoras, que manifiesten su incorporación, y que puede ser constituido por sectores de la industria, el comercio o de servicios, y corresponsable de la Gestión Circular en el sector productivo que represente, y registrado por la Secretaría; XXIII. Persona recicladora de base o pepenadora: Persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias; XXIV. Plataforma Nacional: Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular; XXV. Producción: La acción de una persona física o moral que fabrica o importa un Producto; XXVI. Producto: Bien físico que se fabrica o importa o servicio que se presta; que cuenta con valor económico, y que se genera como resultado de un proceso de actividades en las que se incluye la transformación de materiales; XXVII. Programa Nacional: Programa Nacional de Economía Circular; XXVIII. Reciclaje Inclusivo: Modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones legales laborales o sociales aplicables; XXIX. Registro o Registro de Economía Circular: El registro público instalado en la Plataforma Nacional con la función de inscribir en este la Gestión Circular; XXX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Economía Circular; XXXI. Responsabilidad Extendida del Productor o REP: Medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas; XXXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y XXXIII. Sistema: Sistema Nacional de Economía Circular. Capítulo Segundo Criterios y principios de Economía Circular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender estas definiciones es vital para aplicar la Ley correctamente. Los contadores y abogados deben familiarizarse con estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGEC?

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'Economía Circular', 'Aprovechamiento Circular' y 'Ciclo de Vida'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Comprender estas definiciones es vital para aplicar la Ley correctamente. Los contadores y abogados deben familiarizarse con estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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