LGEC

Artículo 2. Objetivos de la Ley

Los objetivos de la Ley incluyen impulsar políticas públicas en economía circular, establecer responsabilidades compartidas y fomentar la educación sobre circularidad. También busca implementar mecanismos viables para la gestión de residuos.

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Texto Legal

Son objetivos de la presente Ley, los siguientes: I. Impulsar y definir las políticas públicas en materia de Economía Circular con base en los principios, criterios y definiciones de esta Ley; II. Instituir e impulsar los mecanismos directos e indirectos de circularidad que sean ambiental, técnica y económicamente viables que deben aplicarse a los materiales, los residuos y las categorías de productos; III. Establecer, los acuerdos generales de implementación de la REP con los que se obliga, por sector industrial, comercial o de servicios, o por Producto, a obtener la inscripción de la Gestión Circular en el Registro de Economía Circular y cumplir los términos y condiciones de dicha gestión, con la participación del sector productivo; IV. Fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la REP;

LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Disponer que para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad y en atención al principio de gradualidad deben considerarse las diferencias entre los sectores, los productos y las personas productoras mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como la suscripción de convenios y la ejecución de las demás medidas que establezca esta Ley; VI. Fomentar e impulsar la Economía Circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de comercialización que establezca la normativa aplicable; VII. Establecer el procedimiento para la auditoría ambiental voluntaria, así como las medidas de control y vigilancia, y VIII. Fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en la materia de Economía Circular; la educación y cultura de la circularidad, la innovación tecnológica y la infraestructura circular; el acopio de productos susceptibles de reciclaje; la reducción del desperdicio de alimentos y el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo detalla los objetivos que guiarán la implementación de la Ley. Es esencial para los asesores que buscan alinear estrategias empresariales con las metas de sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGEC?

Los objetivos de la Ley incluyen impulsar políticas públicas en economía circular, establecer responsabilidades compartidas y fomentar la educación sobre circularidad. También busca implementar mecanismos viables para la gestión de residuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Este artículo detalla los objetivos que guiarán la implementación de la Ley. Es esencial para los asesores que buscan alinear estrategias empresariales con las metas de sostenibilidad.

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