Se prohíbe generar información falsa sobre las características medioambientales de productos y utilizar distintivos sin autorización. Estas prohibiciones buscan proteger la integridad de la Economia Circular.
Las personas físicas o morales tienen prohibido: I. Generar o utilizar información falsa respecto de las características medioambientales de uno o más productos;
II. Generar o utilizar información sobre el desarrollo de su Proceso o de sus procesos apegados a criterios o principios de Economía Circular, cuando dicha información sea falsa;
III. Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del Producto y su Aprovechamiento Circular; IV. Usar en productos el Distintivo Nacional de Economía Circular, sin contar con la autorización correspondiente;
V. Usar el Distintivo Nacional de Economía Circular sin autorización de la Secretaría, o una etiqueta o distintivo que pueda confundir a las personas consumidoras, y
VI. Las demás que se establecen en el Reglamento.
Capítulo Cuarto De las responsabilidades y sanciones
LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las prohibiciones establecidas en la ley son estrictas. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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