LGEC

Artículo 44. Informes a la Secretaria

Las personas productoras e importadoras deben proporcionar informes a la Secretaría sobre sus obligaciones en la Gestión Circular. El incumplimiento puede resultar en sanciones.

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Texto Legal

La persona productora, importadora o el Organismo Coordinador responsable de fuentes de generación o manejo del Producto, o materias reguladas por esta Ley o en el Reglamento debe proporcionar a la Secretaría los informes, o documentos conforme a las obligaciones previstas en la Gestión Circular inscrita en el Registro, dentro del plazo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de no cumplir con esta obligación se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación de informes es una obligación crítica. Los contadores deben establecer recordatorios y sistemas para asegurar que sus clientes cumplan con esta responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGEC?

Las personas productoras e importadoras deben proporcionar informes a la Secretaría sobre sus obligaciones en la Gestión Circular. El incumplimiento puede resultar en sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Economía Circular?

[IA] La presentación de informes es una obligación crítica. Los contadores deben establecer recordatorios y sistemas para asegurar que sus clientes cumplan con esta responsabilidad.

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