LGEC

Artículo 16. Inscripcion de Gestion Circular

La inscripcion de la Gestion Circular y el cumplimiento de metas estan sujetos a reportes establecidos en el acuerdo general de implementacion de la REP. La revision puede ratificar, modificar o cancelar la inscripcion en el Registro.

gestion circularreportesregistro

Texto Legal

La inscripción de la Gestión Circular y el cumplimiento a las metas de gradualidad y a las demás obligaciones que de dicha inscripción emanan, están sujetas a reportes establecidos en el acuerdo general de implementación de la REP y los convenios de concertación inscritos; la revisión puede ratificar, modificar o cancelar la inscripción en el Registro y sus condiciones. Capítulo Segundo De los instrumentos de política pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas mantengan actualizados sus reportes para evitar sanciones. La gestion adecuada de la inscripcion puede facilitar el cumplimiento de las metas establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGEC?

La inscripcion de la Gestion Circular y el cumplimiento de metas estan sujetos a reportes establecidos en el acuerdo general de implementacion de la REP. La revision puede ratificar, modificar o cancelar la inscripcion en el Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Es importante que las empresas mantengan actualizados sus reportes para evitar sanciones. La gestion adecuada de la inscripcion puede facilitar el cumplimiento de las metas establecidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LGEC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LGEC desde tu celular