La solicitud de inscripción de la Gestión Circular debe incluir un análisis del ciclo de vida y los mecanismos de circularidad aplicables. Se deben seguir las disposiciones de la Ley y otras normativas.
La solicitud de inscripción de la Gestión Circular debe contener la información, datos y documentos siguientes: I. Un Análisis del Ciclo de Vida por categoría de Producto. Cuando resulte ambiental, técnica y económicamente inviable, la solicitud podrá contener un estudio del Ciclo de Vida conforme a lo previsto en el acuerdo general de implementación de la REP y en los convenios de concertación previstos en la presente Ley, bajo las modalidades simplificadas que en estos se establezcan; II. Mecanismos directos o indirectos de circularidad que le apliquen y las metas que les correspondan; III. Convenio de concertación, cuando se hubiese suscrito, y IV. Las demás que establezca el acuerdo general de implementación de la REP. La Gestión Circular debe tener como fundamento las disposiciones aplicables de esta Ley, la LGPGIR, el Reglamento, el acuerdo general de implementación de la REP, el Convenio de Concertación correspondiente y demás normativa aplicable. Deben tomarse en cuenta los instrumentos ambientales autorizados y vigentes que sean compatibles y congruentes con esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece los requisitos específicos para la inscripción, lo cual es fundamental para la preparación de la documentación. Los asesores deben ayudar a sus clientes a cumplir con estos requisitos para evitar contratiempos.
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