LGEC

Artículo 14. Inscripción Automática

Si la Secretaría no autoriza o deniega la Gestión Circular en un plazo de sesenta días, esta se considera inscrita automáticamente. Esto proporciona un mecanismo de seguridad para las empresas.

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Texto Legal

La Gestión Circular que no sea autorizada o denegada por la Secretaría en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día en el que fue cargado para su inscripción en la Plataforma Nacional, adquiere el carácter de inscrito; en este caso, no es necesaria la notificación por parte de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo ofrece un alivio para las empresas al establecer un plazo para la inscripción. Los asesores deben informar a sus clientes sobre este mecanismo para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGEC?

Si la Secretaría no autoriza o deniega la Gestión Circular en un plazo de sesenta días, esta se considera inscrita automáticamente. Esto proporciona un mecanismo de seguridad para las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Este artículo ofrece un alivio para las empresas al establecer un plazo para la inscripción. Los asesores deben informar a sus clientes sobre este mecanismo para asegurar su cumplimiento.

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