Si la Secretaría no autoriza o deniega la Gestión Circular en un plazo de sesenta días, esta se considera inscrita automáticamente. Esto proporciona un mecanismo de seguridad para las empresas.
La Gestión Circular que no sea autorizada o denegada por la Secretaría en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día en el que fue cargado para su inscripción en la Plataforma Nacional, adquiere el carácter de inscrito; en este caso, no es necesaria la notificación por parte de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo ofrece un alivio para las empresas al establecer un plazo para la inscripción. Los asesores deben informar a sus clientes sobre este mecanismo para asegurar su cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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