LGEC

Artículo 47. Gradualidad en cumplimiento de circularidad

La Secretaría puede establecer una gradualidad diferenciada en el cumplimiento de las disposiciones de circularidad, considerando las capacidades de cada productor. Esto es especialmente relevante para micro, pequeñas y medianas empresas.

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Texto Legal

La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer la gradualidad diferenciada para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad, mediante metas que fije con base en las capacidades económicas, financieras, y tecnológicas de cada persona productora, Producción o importación, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, la suscripción de convenios y la ejecución de las demás medidas que establece esta Ley. Las micro, pequeñas y medianas empresas son aquellas que se prevén en sus términos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a los acuerdos generales que se publiquen, ya que pueden beneficiarse de plazos extendidos para cumplir con las obligaciones de circularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGEC?

La Secretaría puede establecer una gradualidad diferenciada en el cumplimiento de las disposiciones de circularidad, considerando las capacidades de cada productor. Esto es especialmente relevante para micro, pequeñas y medianas empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Economía Circular?

[IA] Las empresas deben estar atentas a los acuerdos generales que se publiquen, ya que pueden beneficiarse de plazos extendidos para cumplir con las obligaciones de circularidad.

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