La Secretaría debe establecer esquemas y metas de cumplimiento gradual de obligaciones, pudiendo suscribir convenios con productores e importadores. Estos convenios se evaluarán en función de su impacto en las metas de cumplimiento.
La Secretaría debe establecer esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 13, 15, 23 y 47 de esta Ley, y para tal fin puede suscribir convenios de concertación con la persona productora, importadora o con el Organismo Coordinador. Para la celebración de estos convenios se deben evaluar los efectos que genere la gradualidad en las metas de cumplimiento y las propuestas de la persona productora, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, importadoras o del Organismo Coordinador. Estos convenios son de interés general y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Título Sexto De la aplicación supletoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La celebración de convenios puede ofrecer a las empresas una vía más flexible para cumplir con sus obligaciones. Es recomendable que se preparen para participar en estas negociaciones.
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Art. 47. Gradualidad en cumplimiento de circularidad
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